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Preguntas Frecuentes
Toda aquella obra o actividad que tenga repercusión en materia de impacto ambiental que se encuentre dentro del Art. 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De acuerdo a las características y naturaleza del proyecto, se determina la implementación de alguno de nuestros servicios.
Se requiere el pago de derechos para la recepción, evaluación y resolutivo de los estudios. El costo de este pago varía y dependerá de la magnitud del proyecto.
El construir y operar obras sin autorización ambiental corresponde a una grave sanción, tanto administrativa como penal, que pueden ir desde el cierre temporal o definitivo de su proyecto, así como multas económicas, así como cárcel para las personas responsables.